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Principales aspectos de la “Directiva para la Atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE”
08/04/2019 I LEGAL DATA Legal Data No. 02 – Contratación Pública -
  • El procedimiento establecido en la Directiva consta de las siguientes etapas: a) El registro de la multa; b) La comunicación del pago de la multa; c) La verificación del pago; d) La suspensión del proveedor; y e) El levantamiento de la suspensión del proveedor.
  • Cuando la resolución que impone la multa quede firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado debe registrar la sanción en el SITCE, para que esta sea notificada al proveedor sancionado.
  • El proveedor sancionado tiene un plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de haber quedado firme la resolución sancionadora, para pagar la multa y comunicar dicho pago al OSCE, sin que se genere la condición de suspendido.
  • Luego de efectuar el depósito respectivo, el proveedor sancionado debe adjuntar el comprobante de pago original al formulario denominado "Comunicación de Pago de Multa". Los datos a ser consignados en dicho formulario son de entera responsabilidad del proveedor sancionado, dado que en caso de ausencia de información o su consignación inexacta o errónea generará automáticamente la ineficacia de la comunicación de pago a efectos del procedimiento para la ejecución de la sanción de multa.
  • Tres (03) días hábiles es el plazo máximo para la verificación del pago y su registro en el SITCE, contados desde el día hábil siguiente de la presentación del formulario referido.
  • La obligación de pago de la multa impuesta se extingue al día hábil siguiente de haberse verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el periodo máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar, según lo dispuesto por el artículo 263 del Reglamento.

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José Matto
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