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APLICACIÓN DE LA NORMA XVI Informe No. 116-2019-SUNAT/7T0000
20/09/2019 I LEGAL DATA Legal Data – Tributario - Tributario

Mediante el Informe No. 116-2019-SUNAT/7T0000 recientemente publicado en la web de SUNAT, se ha precisado que la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario es aplicable a los actos, hechos y situaciones producidos desde su vigencia, esto es, desde el 19 de julio de 2012.

La Norma XVI, que fue incorporada al Título Preliminar del Código Tributario mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo No. 1121, fue suspendida mediante la Ley No. 30230 y sujeta a reactivar su aplicación hasta que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, establezca los parámetros de fondo y forma en los que se encuentre establecido el ámbito de aplicación de la cláusula antielusiva general.

Sin embargo, el informe del caso precisa que a criterio de SUNAT, la Norma XVI podrá ser aplicada a los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1121, es decir el 19 de julio de 2012; señalando que la suspensión no comprendió lo dispuesto en su primer y últimos párrafos de la Norma XVI.

El informe señala que, si bien la SUNAT se encontró impedida de aplicar la Norma XVI a los actos, hechos y situaciones producidos con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo No. 1121, esto no puede entenderse como un “vacatio legis” o inexistencia de la norma, sino únicamente como la suspensión de las facultades de SUNAT para aplicar dicho dispositivo legal, durante determinado lapso de tiempo, a condición de que se presente un hecho posterior.

En ese sentido, con la publicación del Decreto Supremo No. 145-2019-EF, en el cual se establecen los parámetros de fondo y forma de la Norma XVI, la aplicación de la misma ha dejado de encontrarse suspendida, no existiendo impedimento legal para que actualmente la SUNAT la aplique respecto de los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1121, esto es, desde el 19.7.2012.

Pueden revisar el informe en el siguiente link:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i116-2019-7T0000.pdf

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