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OPINIONES DE LA DIRECCION TÉCNICO NORMATIVA DEL OSCE
09/07/2019 I DS Casahierro Contrata CASAHIERRO Contrata – Sexta Edición -

 

Opinión N° 076-2019/DTN

La Dirección Técnico Normativa señaló que, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1444 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, la adquisición de bienes y servicios comunes incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes debe ser realizada empleando sus fichas técnicas aprobadas por PERÚ COMPRAS, independientemente de que dichas contrataciones se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones, estén sujetas a otro régimen legal, o se trate de contrataciones por una cuantía igual o inferior a 8 UITs.


Opinión Nº 080-2019/DTN

La Dirección Técnico Normativa señaló que la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero puede utilizar la experiencia de la sociedad principal cuando participa en procesos de contratación. Por otro lado, la sociedad producto de la transformación de una sucursal establecida en Perú en alguna de las sociedades reguladas por la Ley N° 26887 puede acreditar la experiencia adquirida por la sucursal, no obstante, a partir de su transformación, dicha nueva sociedad no podrá utilizar la experiencia de la sociedad principal para participar en los procesos de contratación.

Asimismo, en el caso del proceso de fusión por absorción, señaló que una de las consecuencias de la fusión por absorción es la transmisión del patrimonio de la empresa que se extingue a favor de la sociedad absorbente. Siendo que la experiencia forma parte de ese patrimonio al ser un intangible de valor económico, la misma se transmite a la sociedad absorbente. Así, la sociedad absorbente puede acreditar como experiencia la adquirida por la empresa absorbida en el marco de un proceso de selección.

 

Opinión Nº 082-2019/DTN

La Dirección Técnico Normativa señaló que en caso de que en un mismo procedimiento de selección o en un mismo ítem, de ser el caso, se registren como participantes dos o más proveedores del mismo grupo económico –independientemente de cuántos de ellos presenten ofertas- todos los proveedores del mismo grupo económico se encontrarán impedidos conforme lo dispone el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, de acuerdo con el cual dos o más proveedores se encuentran impedidos de ser participantes en un mismo procedimiento de selección cuando estos pertenezcan a un mismo grupo económico, siendo que el referido impedimento se aplica también cuando se actúe en calidad de postor, contratista y/o subcontratista.

Asimismo, indicó que si en el marco de un proceso de selección, una persona incursa en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 11 de la Ley, presenta una declaración jurada en la que señale no estar impedida de ser participante, postora, contratista o subcontratista, ello podría ser considerado como presentación de información inexacta, conforme al literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.


II. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DEL OSCE

Resolución N° 1508-2019-TCE-S1

Respecto a los elementos constitutivos de la infracción referida a desistirse o retirar injustificada la propuesta (oferta), el Tribunal señaló que se tiene que acreditar dos elementos constitutivos: a) que el postor haya desistido o retirado su oferta; b) que dicha conducta sea injustificada.

Respecto al primer elemento constitutivo de infracción, el Tribunal señaló que su configuración requiere de una manifestación expresa del postor en la que este declina su oferta. Por otro lado, respecto al segundo elemento, corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado la infracción, por su lado, el proveedor debe demostrar fehacientemente que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente mantener su oferta ante la Entidad, o ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible mantener su oferta respectiva debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

José Matto
Socio
jmatto@casahierroabogados.com.pe

Julia Sánchez
Asociada Sénior
jsanchez@casahierroabogados.com.pe

Edwin Carrasco
Asociado Sénior
ecarrasco@casahierroabogados.com.pe

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

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