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Intereses generados por préstamo de accionista para realización de inversiones que generan renta de fuente peruana no están sujetos al limite de la Ley del Imp. a la Renta
06/05/2019 I DS Casahierro informa CASAHIERRO Informa -

Mediante Informe No. 033-2019-SUNAT/7T0000 se consulta si en el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que obtiene un préstamo de un accionista que califica como parte vinculada, para la realización de inversiones que generarán rentas de fuente extranjera, la deducción de los intereses que genera dicho préstamo se encuentra sujeta al límite (3 veces el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior) previsto en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la LIR).

La Administración Tributaria considera que el inciso a) del artículo 37 de la LIR regula la deducción de gastos por intereses por endeudamientos vinculados con la generación de rentas afectas de fuente peruana; por lo que las consecuencias jurídicas de dicha norma no son aplicables para los supuestos de deducción de gastos de renta de fuente extranjera, que deben observar lo dispuesto en el artículo 51 de la LIR.

Por consiguiente, la deducción de los intereses que genere el préstamo por parte del accionista no se encuentra sujeta al límite previsto en el inciso a) del artículo 37 de la Ley. Debiendo considerar que al tratarse de renta de fuente extranjera será deducible de la renta bruta los gastos necesarios para producirla.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:


Percy Castle
pcastle@casahierroabogados.com.pe

Raúl Odría
rodria@casahierroabogados.com.pe

Antonella Ghisleri
aghisleri@casahierroabogados.com.pe

Karen De la Cruz
kdelacruz@casahierroabogados.com.pe

 

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