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SE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
13/05/2019 I ALERTA LEGAL No. 08 - Solución de controversias y arbitraje

El día 08 de mayo de 2019, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30943 – Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante la cual se ha creado un órgano con autonomía administrativa, funcional y económica que reemplaza a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMA), que hasta la fecha eran los órganos disciplinarios del Poder Judicial desarrollaban actividades de control preventivo, concurrente y posterior, de los jueces y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial.

A través de la Ley, se ha dispuesto la modificación de los Artículos 102°, 103°, 104°, 105° y 112° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, así como la incorporación de los Artículos 102°-A, 102°-B, 103°-A, 103°-B, 103°-C, 103°-D y 103°-E en el mismo cuerpo normativo. Además, se han modificado los Artículos 48° y 56° de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial.

Es así que, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial tendrá a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos. Este control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de sanciones conforme a la Ley 29277 - Ley de la Carrera Judicial.

El Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial ha sido considerado como la máxima autoridad del órgano de control funcional, considerando su nombramiento por un periodo de cinco (05) años, no prorrogables, elegido mediante concurso público de méritos conducido por la Junta Nacional de Justicia, sin que sea necesario que sea un Juez Supremo o de algún otro nivel jurisdiccional para ocupar dicho puesto.

Por último, la Ley ha establecido como Disposiciones Complementarias las siguientes: 1) Encargar al Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial revisar, adecuar y aprobar su Reglamento de Organización y Funciones, en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de su designación; 2) Disponer que el personal actual de la OCMA y ODECMA permanezca en funciones hasta que la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial cubra la totalidad de las plazas por sus titulares; y, 3) Comisionar a la Academia de la Magistratura aprobar y ejecutar el programa de especialización en control conforme al numeral 38.1) del Artículo 38° de la Ley 29277 - Ley de la Carrera Judicial.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

RICARDO MONTERO
Socio
rmontero@dscasahierro.pe

LUIS PONCE - MENDOZA
Socio
lponce@dscasahierro.pe

ANGEL QUISPE
Asociado
aquispe@dscasahierro.pe

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