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DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL
30/09/2019 I ALERTA LEGAL No. 18 - Tributario

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, mediante la cual se establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración jurada informativa del Beneficiario Final. Así como las disposiciones para que los notarios cumplan con verificar la presentación de la declaración jurada e informen a la SUNAT sobre el incumplimiento de los sujetos obligados.

Cabe mencionar que los sujetos obligados a presentar esta declaración son las personas jurídicas y los entes jurídicos referidos en el artículo 3 del Decreto Supremo No. 003-2019-EF y será realizada gradualmente. Asimismo, en caso no se identifique a ninguna persona natural, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.

En ese sentido, las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información sobre el beneficiario final, de acuerdo a las fechas de vencimiento establecidas en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 306-2018/SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019.

No presentar la referida declaración dentro de los plazos establecidos acarrea una sanción del 30% de la UIT.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

KAREN DE LA CRUZ
Asociado
kdelacruz@dscasahierro.pe

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