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DISPONEN LA SIMPLIFICACIÓN Y REEMPLAZO DE PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
18/07/2019 I ALERTA LEGAL Alerta Legal No. 17 – Inmobiliario -

El día 17 de julio se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución N°143-2019-SUNARP/SN que dispone la simplificación y reemplazo de diversos requisitos de los procedimientos de inscripción registral previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades y en la Directiva que regula la inscripción de Reservas Indígenas.

Al respecto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso, en el caso de la modificación al Registro de Inscripciones del Registro de Predios bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrito el referido acto sucesorio:

 

Anterior Artículo 104°

Nuevo Artículo 104°

Para la inscripción de una transferencia por sucesión debe verificarse que previamente se haya inscrito la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales del último domicilio del causante o del domicilio del testador.

 

Inscrita la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales, la inscripción de la transferencia en la partida del respectivo predio se realizará en mérito al respectivo asiento de inscripción y, de ser el caso, al título archivado, sin necesidad de requerir documento adicional para acreditar la identidad de los sucesores. En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia.

 

En los casos de inscripción de una transferencia por sucesión intestada se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.

“Para la inscripción de una transferencia por sucesión debe verificarse que previamente se haya inscrito la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales del último domicilio del causante o del domicilio del testador, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrito el referido acto sucesorio. En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia.

 

En los casos de inscripción de una transferencia por sucesión intestada se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.”

 

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

Jonathan Thorne
Asociado
jthorne@casahierroabogados.com.pe

Mayra Rojas
Asociada
mrojas@casahierroabogados.com.pe

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